El trabajador contratado que haya finalizado la formación prevista en el contrato, con evaluación positiva, podrá recibir el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad de la Administración Pública competente, y/o la certificación educativa de los módulos cursados de los Títulos o la acreditación parcial acumulable, cuando esta formación se corresponda a uno o varios módulos de los Certificados de profesionalidad.
Reconocimiento oficial de la formación
- Inicio
- Reconocimiento oficial de la formación