Unos de los principales beneficiados de la reforma son los estudiantes extranjeros que se matriculen en centros españoles. Hasta ahora, aquellos que tenían un visado de estudiante para cursar  no podían trabajar para costearse sus estudios. La nueva normativa les permite trabajar de forma legal hasta 30 horas a la semana.

Los alumnos extranjeros podrán trabajar mientras realizan sus estudios.

Las modificaciones de la ley permiten que la autorización de estancia, con algunos criterios específicos, se pueda convertir en una autorización de trabajo.

«Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

 2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado

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