Si usted ha superado positivamente y acreditado las unidades de competencia correspondientes de certificados de profesionalidad y tiene los requisitos de acceso para matricularse en el ciclo formativo concreto, de grado medio o superior, una vez matriculado, podrá solicitar la convalidación de los módulos profesionales restantes que le lleven a alcanzar la titulación y en su caso, una vez se hayan superado todos podría solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Es un conjunto de conocimiento y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia. La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo y/o profesional, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Un conjunto de unidades de competencia forman la cualificación profesional que son conducentes a títulos de Formación Profesional y/o certificados de profesionalidad.
Puede consultarlo en Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de Formación Profesional Básica, de Técnico y de Técnico Superior están agrupados en 26 Familias Profesionales y dentro de cada una en:
- Ciclos de Formación Profesional Básica, que conducen al Título de profesional básico correspondiente y son enseñanzas de oferta obligatoria y gratuita.
- Ciclos Formativos de Grado Medio, que conducen al título de Técnico y que forman parte de la educación secundaria post-obligatoria.
- Ciclos Formativos de Grado Superior, que conducen al título de Técnico Superior que forman parte de la educación superior.
Los Títulos que se obtienen al superar un Ciclo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o de Grado Superior tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El certificado de profesionalidad es un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales de Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.
Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema educativo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
Los certificados de profesionalidad tiene valor profesional con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, y tienen validez en todo el territorio nacional.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición
Habida cuenta de la existencia de dos subsistemas de Formación Profesional, el Subsistema de Formación Profesional Inicial o Reglada, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas y el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas la única manera de garantizar la integración de ambos, como recoge la Ley, es establecer un procedimiento único. Así ha sido entendido por las administraciones educativa y laboral, y por los interlocutores sociales que, en el seno del Consejo General de la Formación Profesional, han intervenido en el largo proceso de elaboración de la norma reguladora del procedimiento.