Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Seguro que no es la primera vez que escuchas “Contrato de Formación”, pero ¿sabes realmente qué es? Hoy queremos mostrarte que es un contrato de formación, y que ventajas tiene, tanto para el trabajador como para la empresa. Seguro que después de leer este post cambia la idea que tenías respecto a este tipo de contratos.
¿Que es el contrato de formación?
El contrato para la formación y el aprendizaje (contrato de formación para abreviar) es un tipo de contrato que tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, alternando a su vez la actividad laboral retribuida en una empresa. Esta formación recibida debe de estar en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (formación profesional).
Requisitos de los trabajadores:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Entre 16 y 25 años.
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración:
Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario:
No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores | Primer año | Segundo año | Tercer año |
En régimen general | 25% | 15% | 15% |
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, 1.5€ como máximo por alumno y hora de tutoría, con un tope de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía puede llegar a ser de 2€.
- Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, será otorgado como una bonificación.
Beneficios para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se tiene que distribuir de la siguiente manera, según el tiempo que lleve contratado el trabajador:
Periodo | Actividad laboral | Actividad formativa |
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |
Aspectos formativos:
- La actividad laboral que desempeñe el trabajador en la empresa con este tipo de contrato, deberá estar relacionada con la actividad formativa recibida. Pudiendo obtener cuando termine un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.
- El trabajador podrá recibir cualquier formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- La formación podrá realizarse de manera presencial o teleformación. En caso de la obtención de un ciclo formativo. esta formación se realizará de manera presencial o a distancia.
La actividad formativa será autorizada previamente al inicio del contrato por la administración competente. La autorización se puede solicitar en el siguiente enlace: Autorización de inicio de la Actividad Formativa
Requisitos para trabajadores y empresas
Si tienes más dudas sobre este tipo de contrato, o si trabajas en el sector de la hostelería o de atención al cliente, podemos ayudarte tanto si eres empresa como si eres trabajador. No dudes en contactar con nosotros
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