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Arraigo para la formación

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¡! Por fin tenemos buenas noticias ¡!, ha entrado en vigor una importante reforma en el reglamento de extranjería en España, y eso supone modificaciones muy ventajosas de cara a obtener tu permiso de residencia y especialmente de trabajo.

Arraigo para la formación

Se incluye el Arraigo para la formación, que es una figura nueva de arraigo que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogado por otros 12 meses.

-Requisitos del arraigo para la formación

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, en el España.
  • Realizar una formación reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad, o una formación o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de na ocupación específica o promovida por el Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

También es válida la realización de cursos de aplicación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, en el ámbito de la

formación permanente de las universidades.

Visa Estudiantes (trabaja mientras te formas)

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La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

  • La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
  • La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

 Normativa aplicable: Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Contamos con muchos años de experiencia, tanto a nivel formativo, como colaborando con diversas asociaciones  que ayuda a colectivos vulnerables. Sí algo diferencia nuestro centro con otros, es que  contamos con el mejor profesorado a nivel profesional, pero  además reúnen unos requisitos imprescindibles para dedicarse a la docencia, que es su vocación.  Cuando uno trabaja en lo que le gusta, se nota en su implicación y dedicación hacia los alumnos, no hay nada más gratificante que hacer lo que te apasiona.

Disfrutan enseñando,  haciendo que las clases lleguen a ser amenas y  divertidas, eso ayuda que haya un entorno más agradable en el que te puedas relacionar bien con los demás compañeros  y se cree un entorno de confianza  y se pueda obtener más empatía por el otro.

En definitiva en IFE, nos gustan las personas que quieren evolucionar y  crecer de manera profesional y personalmente, te vas a llevar  un buen recuerdo en ambas partes de nosotros.

Cuéntame, ¿te unes a vivir esta nueva experiencia para tu vida?

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